La ley dictamina que Ante caídas en edificios, los responsables son la comunidad de propietarios, cuando sea posible identificar un criterio de responsabilidad en el titular de los mismos
ATENCIÓN
ese criterio de responsabilidad
Tiene que ver con la omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que deben condiserarse exigibles.
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